Crisis política en Honduras
A pesar de las esperanzas de rápida resolución que tenía Oscar Arias, presidente de Costa Rica y Premio Nobel de la Paz, cuando asumió el rol de mediador en el conflicto hondureño que conmueve y retiene la atención de la comunidad internacional en pleno desde el 28 de Junio pasado cuando los poderes de la Nación de Honduras, el Congreso Nacional, el Tribunal Supremo Electoral y La Corte Suprema de Justicia decidieron deponer indeclinablemente la autoridad del presidente en ejercicio Manuel Zelaya, el futuro político del país sigue siendo cada día que pasa más incierto y las partes en conflicto se encuentran cada vez más enfrentadas y muy seguras en sus estrictas posiciones de no cederle si quiera un centímetro de ventaja al otro.
Quien fuera el presidente constitucional hasta el día 28 de Junio, Manuel Zelaya y su reemplazante, el presidente interino Roberto Micheletti, alguna vez no solamente profesaron las mismas ideas, fueron amigos y aliados, sino que las compartieron dentro de un mismo ámbito, el Partido Liberal de Honduras, sin embargo, desde fines de junio pasado ambos dirigentes se convirtieron en enemigos acérrimos y ni siquiera quisieron compartir una charla de acercamiento a instancias del mandatario costarricense Oscar Arias, quien tras esta actitud se mostró mucho menos optimista que al comienzo de su función como mediador, e incluso, hasta arriesgó que una resolución podría demorarse más de lo esperado.
Como es de público conocimiento, gracias a la mediatización que tuvo y tiene todavía el conflicto político en Honduras, Zelaya, fue depuesto de su cargo como consecuencia de su decisión de poner en práctica una consulta electoral no vinculante que tendría como objetivo saber si los hondureños estaban a favor o en contra, que en los comicios que se desarrollarán el próximo Noviembre, se colocase una cuarta urna en la cual se dirimiese la reforma constitucional, que entre otras cosas, facilitaría la reelección indefinida del cargo presidencial, por supuesto a favor de Zelaya.
Lamentablemente, esta nueva muestra de intolerancia y de falta de diálogo que nos llega también nuevamente de parte de dirigentes políticos americanos no hace más que seguir contribuyendo al NO crecimiento de una Nación como la de Honduras y también a la desarmonía de una región y de un continente que no solamente está poblado por gente que quiere perpetuarse en cargos y para la cual son mucho más importantes los intereses económicos que le deja el petróleo que el bienestar del pueblo que gobiernan.
Foto: Clarín
Florencia el 10 de Julio de 2009
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16 de Julio de 2009 a las 1:39 am
Manifiesto de los Ciudadanos de La República de Honduras en Defensa de la Democracia y la Institucionalidad del Estado de Derecho.-
Nosotros, Ciudadanos de la República de Honduras, Nación libre, Soberana e Independiente, según consta en Acta de Independencia con fecha 15 de septiembre de 1821; por este medio, MANIFESTAMOS y DENUNCIAMOS públicamente a la sociedad internacional que durante tres años con seis meses del mandato del Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales, fuimos sometidos a atropellos por parte de su mandato, por sus repetidos abusos de autoridad, quien sucumbiendo ante sus propios intereses y atentando contra los intereses de la nación completa y manipulando a las personas humildes, nos ha hundido en un ambiente de miseria, inseguridad, insalubridad, desempleo, disidía, pobreza extrema, atropellos a la dignidad humana, etc., es por eso, que mostramos al mundo la versión del pueblo hondureño, quien con sus manifestaciones pacificas, ha demostrado que un 90% de la población, no caímos en su farsa de una Asamblea Nacional Constituyente, donde se pretendía Imponer una constitución totalitaria a favor del poder de su mandato tal como la historia lo marco en las repúblicas hermanas de Venezuela, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Bolivia y otras naciones donde no se respetan los preceptos de la Dignidad Humana, por tanto los Ciudadanos de la Nación Hondureña, actuando como un Estado de Derecho, Exigimos a la Comunidad Internacional que seamos escuchados, que se muestre el otro lado de la moneda, que los medios internacionales no quieren mostrar, que muestren los desastres en que esta hundida nuestra nación desde el inicio del mandato del señor Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales.-Por Tanto, Aclaramos a la comunidad internacional que lo que ocurrió en nuestra nación no fue un golpe de estado, si no una destitución presidencial legal, ya que según lo establecido en el articulo 245, de la Constitución de la República de Honduras que literalmente dice:-Articulo245:-El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del estado, son sus atribuciones:-1.-Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales.- a su ves lo establecido en los articulo 373 y 374, que literalmente dicen:-Articulo 373.-La reforma de la Constitución podrá decretarse por El Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalara al efecto el o los artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria por igual numero de votos, para que entre en vigencia.-Articulo 374, No podrán reformarse, en ningún caso, el artículos anterior, el presente articulo, los artículos Constitucionales que se refieren a la forma de Gobierno, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibición de ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier titulo y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el periodo subsiguiente.-es este el articulo que el señor Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales necesitaba derogar con la supuesta autorización del pueblo, es por eso que la Corte Suprema de Justicia, al Igual que el Congreso Nacional, todos y cada uno de ellos electos de manera democrática y legal por el pueblo hondureño en elecciones generales el 29 de noviembre del año 2004 y en el uso de la autoridad con que están investidos, interpretando fielmente los deseos de la Nación Hondureña, Destituyeron al señor José Manuel Zelaya Rosales del cargo de Presidente de la República de Honduras.- Considerando:- Que según lo establecido en los artículos, 1, 2, 3, 4, 5, de la Constitución de la República de Honduras que literalmente dicen:-Articulo 1.-Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, Constituido como República Libre, Democrática, e Independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura, y el bienestar económico y social.-Articulo 2.-La soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado, que se ejercen por representación.-La Suplantación de la soberanía popular y la usurpación de poderes constituidos se tipifican como traición a la Patria.-La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.-Articulo 3.-Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.-Los actos verificados por tales autoridades son nulos.-El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.-Articulo 4.-La Forma de Gobierno, es republicana y representativa.-Se Ejerce por tres poderes:-Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.-La alternabilidad en la Presidencia de la República es Obligatoria.-La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria.-Articulo 5.-El Gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración publica, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.-a efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa se instituyen como mecanismos de consulta a los ciudadanos el Referéndum y el Plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.-Una ley especial aprobada por dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional, determinara los procedimientos requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares.-El Referéndum se convocará sobre una Ley Ordinaria o una norma constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación o desaprobación por la ciudadanía.-El Plebiscito se convocara solicitando a los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa.-Por iniciativa de por lo menos diez (10) Diputados del Congreso Nacional, del Presidente de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del seis porciento (6%) de los ciudadanos, inscritos en el Censo Nacional Electoral, habilitados para ejercer el sufragio, mediante sus firma y huellas dactilares debidamente comprobadas por el Tribunal Supremo Electoral, el congreso nacional conocerá y discutirá dichas peticiones, y si las aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros; aprobará un Decreto que determinará los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral, la convocatoria a la ciudadanía para el referéndum o el plebiscito.-Corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar, y dirigir las consultas a los ciudadanos señaladas en los párrafos anteriores.-El ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatoria.-No será objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el articulo 374 de esta Constitución.-Asimismo no podrán utilizarse las referidas consultas para asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito publico, amnistías, moneda nacional, presupuestos, tratados y convenciones internacionales y conquistas sociales.-Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, informar en un plazo no mayor de diez (10) días al Congreso Nacional los resultados de dichas consultas.-El resultado de las consultas ciudadanas será de obligatorio cumplimiento:-a)Si participan por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral al momento de practicarse la consulta; Y,B)Si el voto afirmativo logra la mayoría de votos válidos.- Si el resultado de la votación no es afirmativo, la consulta sobre los mismos temas no podrán realizarse en el siguiente periodo de Gobierno de la República.-El Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta mediante el procedimiento constitucional vigente de la ley.-No procede el veto presidencial en los casos de consulta por medio de referéndum o plebiscito .-En consecuencia, el Presidente de la República ordenará la promulgación de las normas aprobadas.-El Señor José Manuel Zelaya Rosales, violo los preceptos constitucionales que le impiden la reelección presidencial, incurriendo así en delito ya que nuestra constitución en vista de los innumerables Golpes de Estado y Dictaduras Militares por las que atravesamos en el pasado, se encuentra blindada contra ellas, ya que nuestra Constitución de la República, prohíbe expresamente la reelección presidencial y se establecen graves sanciones para quienes promuevan, o pretendan cualquier reforma constitucional que procure modificar estas normas violentando los principios del Republicanismo y del Estado de Derecho, es por ello que perpetua en el articulo 4 (La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria) y que (la infracción de esta norma constituye delito de Traición a la Patria), de este modo se establece una norma penal en nuestra Constitución de la República.- Asimismo en los artículos 36, 37, 38, 40 ordinal 1, 42 ordinales 2,4,5, que literalmente dicen:-Articulo 36.-Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años.-Articulo 37.-Son derechos del ciudadano:-1)Elegir y ser electo;2)Optar a cargos públicos;3)Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,4)Los demás que le reconocen esta Constitución y la Leyes.-Los ciudadanos de las Altas Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.-Articulo 38.-Todo hondureño esta obligado a defender la Patria, respetar las autoridades y contribuir al sostenimiento moral y material de la nación.-Articulo 40.-Son deberes del ciudadano:-1)Cumplir, defender y velar por que se cumplan la Constitución y las Leyes.-Articulo 42.-La calidad de Ciudadano se pierde:-2)Por prestar ayuda en contra del Estado Honduras, a un extranjero o gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;-4)por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;-5)por iniciar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.-Hacen ver que cualquier hondureño que este en el ejercicio o no de la Presidencia de la República, debe proteger bajo todas las circunstancias y como deber, la constitución, dictando infracciones a los violadores de esta normativa, como la perdida inmediata de la ciudadanía al igual que se constituye como delito la manipulación de la voluntad popular para lograr el continuismo.-Considerando:-que según lo establecido en el articulo 205 ordinales 20, 21; Articulo 218 ordinal 3 Articulo 237, Articulo 239; que literalmente dicen:-Articulo 205.-Corresponden al congreso nacional las siguientes atribuciones:-20)Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Procuraduría del Ambiente, Ministerio Publico, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, Instituciones Descentralizadas y demás Órganos Auxiliares del Estado.-21)Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional.-La comparecencia a requerimientos de dichas comisiones, será obligatorio bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.-No será necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo podrá poner el veto en los casos y resoluciones siguientes:-3)En los decretos que se refieran a la conducta del poder ejecutivo.-Articulo239.-El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser elegido Presidente o Designado.-El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesaran de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedaran inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función publica.-El Congreso Nacional, en apego a la Constitución de la República de Honduras, y en base a sentencia fundada en ley, estableció la destitución presidencial del señor José Manuel Zelaya Rosales.-A su ves, el articulo 242 que literalmente dice:-Articulo 242.-En las ausencias temporales del Presidente de la República lo sustituirá en sus funciones el Designado que elija.-Si la falta del Presidente fuera absoluta el Designado que elija al efecto el Congreso Nacional, ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el periodo constitucional.-Pero si también Faltaren de modo absoluto los tres Designados , el Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente del Congreso Nacional, y, a falta de este por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para terminar el periodo constitucional.-es lo que confiere al nuevo gobierno la representación del pueblo, ya que este esta establecido en base al Orden Constitucional de la Nación Hondureña.-es en base a lo establecido en los artículos 272, 278, 303 párrafo primero, 304, 305 y 306, que se realiza la detención con orden de la Corte Suprema de Justicia, por parte de las fuerzas Armadas, del señor José Manuel Zelaya Rosales que literalmente dicen:- Articulo 272.-Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.-Se instituyen para defender la integridad territorial, y la Soberanía de la República, mantener la paz, el Imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la Alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.-Articulo 278.-Las ordenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los Principios de Legalidad, Disciplina y Profesionalismo Militar.-Articulo 303.-La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado por Magistrados y Jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes.-El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados y demás dependencias que señale la Ley.-Articulo 304.-Corresponden a los Órganos Judiciales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado.-en ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción .-Articulo 305.-Solicitada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, los jueces y magistrados no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio u oscuridad de las leyes.-Articulo306.-Los órganos jurisdiccionales requerirán en caso necesario el auxilio de las Fuerza Publica para el cumplimiento de sus resoluciones; si les fuere negado o no lo hubiere disponible, lo exigirán de los ciudadanos.-Quien injustificadamente se negare a dar auxilio incurrirá en responsabilidad.-y es la aplicación de los artículos Constitucionales lo que delimitan la diferencia entre un Golpe de Estado y una Destitución fundamentada en ley .-Considerando:-Que según lo establecido en los artículos 321, 322, 323,326 y 327, que literalmente dicen:-Articulo 321.-Los servidores del estado no tienen mas facultades que las que expresamente les confiere la ley.-en todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo he implica responsabilidad.-Articulo322.-Todo funcionario publico al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley:-(Prometo ser Fiel a la República, Cumplir y Hacer Cumplir la Constitución y las Leyes.).-Articulo323.-Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, esta obligado a cumplir ordenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.-Articulo326.-Es publica la acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, y se ejercitará sin caución ni formalidad alguna por simpe denuncia.-Articulo327.-La ley regulará la responsabilidad civil del Estado, así como la responsabilidad civil solidaria, penal y administrativa de los servidores del Estado.-En vista de ello, se deducen responsabilidades a todo funcionario publico sin distinción alguna, para que paguen por sus delitos y son estos artículos los que dan potestad de realizarse las acciones pertinentes en contra de todo aquel que quiera sobreponerse a las leyes.-En vista de lo Anterior, Los Ciudadanos de la República de Honduras, Actuando como un Estado de Derecho, democrático y constituido, Solicitamos a la Comunidad Internacional lo siguiente:- Primero:- Que se Respete nuestra Libertad, Soberanía e Independencia.-Segundo:- Que en base a los adjuntos y legalidades las comunidades internacionales brinden un pronunciamiento sobre los hechos ocurridos dentro de nuestra nación.-Tercero:-Que en base a las normativas legales que deponen al Ex presidente José Manuel Zelaya Rosales de la representación política de la República de Honduras, se reconozca y respete nuestra decisión de seguir con el orden constitucional legal y vigente, ante los órganos internacionales, al igual que en los gobiernos constitucionales de las repúblicas hermanas, mostrando los hechos encarecidos a espaldas de sus representaciones de los cuales las comunidades internacionales desconocen por la manipulación de los medios internacionales al igual que las comisiones de investigación que han arribado a nuestra nación que nos han negado a los ciudadanos, el derecho a la libertad de expresión, violando así el principio a la neutralidad que debieron mantenerse al margen de los hechos reales encarecidos por ambas partes, sin favoritismos para ninguna clase.-Cuarto:-La reclamación al Derecho a la No intervención, en los asuntos de extrema competencia nacional, ya que estos le corresponden única y exclusivamente a sus ciudadanos en conjunto con sus autoridades para la Resolución de los mismos, en base al apego de las leyes y normas de nuestra nación.-Quinto:-Mediante este manifiesto, Ratificamos Nuestro Estado de Derecho, con apego a las normativas y la Supremacía del Pueblo dando un rotundo NO a las dictaduras de cualquier tipo que quieran ser impuestas por cualquier persona, ya que nuestra Constitución fue sancionada y aprobada por la ciudadanía para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa, que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.-Honduras, Centroamérica, cinco de julio de 2009.-
EL VOTO POPULAR NO SIGNIFICA LICENCIA PARA DELINQUIR.-
República de Honduras, Libre, Soberana e Independiente.-
Nota: Adjuntos en mencion son fotos, quien quiera verlas favor comunicarse al correo: HYMM_1807@hotmail.com que con gusto enviare copia de el manifiesto
19 de Julio de 2009 a las 12:41 am
JOVENES HONDUREÑOS:ZA ARAMDA YA ES TIEMPO QUE SE LEVANTE EN ARMAS SAQUEN ESE IMPOSTOR DE ROBERTO MICHELETTI ,ESA FUERZA ARMADA YA ES TIEMPO QUE DEJE DE OPRIMIR AL PUEBLO PORESO HODUREÑOS LO QUE LES QUEDA ES LEVANTARSE EN ARMAS CONTRA ESOS PERRROS , LADRONES , AMTONES , CORRUCTOS MICHELETTI ESTAFADOR CHUPA SANGRE ESTAS PELIANDO POR TU PROPIA RIQUEZA HIJO DE PUTA LADRON.
CARLOS
24 de Julio de 2009 a las 1:10 pm
mira carlos es Zeelaya el estafador p[orque honduras jamas en historia tuvo la cuarta urna un presidente de la republica solo puedo estar allli por 4 anos!!!!
y esio mel lo sabia muy bieeeennnn!!!!!!
29 de Julio de 2009 a las 12:18 am
LOS 2 PERSONAJES HAN COMETIDO ERRORES I DELITOS
ZELEYA PUES SI LE ACUSA E ESOS SUPUEDETOS DELITOS XQ
NO LO DEJAN ENTRAR AL PAIS Y LE HACEN UN JUICIO…
MICHELETTI NO TUVO O KIEN ORDENO SACAR AL MANDATARIO
ZELAYA DE LA FORMA EN COMO LO SACARON DE SU PROPIO
PAIS AUNQ ZELAYA NO PUDP VESTIRCE PERO SI PUDE LLEVARSE SUS
TARJETAS DE CREDITO NO…
LO QUE PASA ES Q MUXA GENTE ES MUY INNORANTE I TONTOS A LA VES
22 de Septiembre de 2009 a las 10:11 pm
bueno lo unico ke kiero comentar es ke ni MEL ni MICHELETTI son buenos presidentes es verdad MEL ayudo a muchos pobres pero violo la constitucion y pues MICHELETTI hizo lo mismo porke no tenia porke sacar asi al presidente. Lo ke les puedo aconsejar a los dos es ke se sienten y dialoguen porke si no llegan a un acuerdo en nuestro pais abra mucho derramamiento de sangre dialoguen porke dialogando es como se arreglan los problemas
23 de Septiembre de 2009 a las 3:57 pm
NO A MANUEL ZELAYA SI A LA DEMOCRACIA VIVA HONDURAS
2 de Octubre de 2009 a las 7:19 pm
La solución: Restituir a Mel como Presidente, proseguirle juicio con la investidura que ostenta (Presidente de La Republica) devolver a Michelletti al Congreso y que responda por sus delitos y desafueros, lo mismo a todo el Congreso que se inventó una renuncia falsa de Mel, enjuiciar a la cúpula de las Fuerzas Armadas por los delitos cometidos así como los crímenes a los hondureños, y enjuiciar a la Corte Suprema de Justicia por sus malas actuaciones. Hay que hacer una carcel bien grande para que quepan todos los políticos pícaros y corruptos de este hermoso país.
6 de Octubre de 2009 a las 1:49 pm
En estos tiempos se hace tan necesaria la unidad delos pueblos y a 188 años de la independencia de centroamerica honduras no tiene nada que celebrar ya que hoy se encuentra secuestrada no por colonizadores sino por los serviles que tiene el imperio en este pais que dirigida desde el pentagono hacen y quieren imponer sus mas desvastadoras politicas expansionistas no contando con que los pueblos hoy en dia estan mas despiertos ante el abuso y las hostilidades que de manera arbitraria quieren imponer a las inmensas mayorias. No es posible hablar de democracia cuando ni siquiera se respeta el hecho de que el poder debe residir en el pueblo y las leyes de participacion ciudadana que fueron creadas como un acceso a la libre expresion de las mayorias. Como aqui en nicaragua la derecha oligarquica quiere hacer creer a la comunidad internacional de que el presidente esta gobernando mal al pais. Yo le aseguro a los que quieran pasarse de listos que aqui no es honduras y que aqui hay un F.S.L.N para defender las causas de los oprimidos. Podemos gritarle a los siete vientos a la rata montealegre el ladron de saco y corbata el que tiene una deuda pendiente con el pueblo de nicaragua que le robo descaradamente a nicarague 17,000,000 de dolares este hasta se alquilo para ir a honduras a visitar a pinocheti como en una clara version del popular refran. Dios los cria y ellos se juntan: Aunque en lo personal Dios no los creo asi. de estos se tuvo que haber hecho cargo el mismisimo diablo satanas. Por otra parte los mdios derechista y de la ultradecha corrupta que no hacen otra cosa que atacar a los gobiernos progresista y que trabajan por el bienestar social de los mas desposeidos ahora se han dedicado a pintar caricaturas y humor blanco de mal gusto como una clara vision de lo que hay en sus reducidos, empobrecidos y aridos cerebros especialmente el del panfleto liberal corrupto END de Nicaragua.Hondureños no se dejen arrastrar por la mala calaña de micheletti o mas bien digo la reencarnacion de pinochett EN NICARAGUA TODOS CONTRA LA AGRESION VIVA EL PODER CIUDADANO Y EL F.S.L.N. QUE PAGUEN LOS LADRONES DE LOS CENIS . Aqui en Nicaragua muerde el leño Montealegres y la corrupcion neoliberal,,, aqui si hay caña que moler.